"La propiedad, a su vez, viola la igualdad por el
derecho de exclusión y de aubana, y el libre arbitrio por el despotismo. El
primer efecto de la propiedad ha sido suficientemente expuesto en los tres
capítulos precedentes, por lo que me limitaré a establecer aquí su perfecta
identidad con el robo.
Ladrón en latín es fur y latro; fur procede del griego phôr,
de pheró, en latín fero, yo robo; latro de lathroô, bandidaje, cuyo origen
primitivo es lêthó; en latín lateo, yo me oculto. Los griegos tienen, además,
kleptés, de kleptô, yo hurto, cuyas consonantes radicales son las mismas que
las de kaluptó, esconderse. Con arreglo a estas etimologías, la idea de robar
es la de un hombre que oculta, coge, distrae una cosa que no le pertenece, de
cualquier manera que sea. Los hebreos expresaban la misma idea con la palabra
ganab, ladrón, del verbo ganab, que significa poner a recaudo, robar. No
hurtarás, dice el Decálogo, es decir, no retendrás, no te apoderarás de lo
ajeno. Es el acto del hombre que ingresa en una sociedad ofreciendo aportar a
ella cuanto tiene y se reserva secretamente una parte, como hizo el célebre
discípulo Ananías.
La etimología del verbo robar (voler en francés) es aún más
significativa. Robar (voler), del latín vola, palma de la mano, es tomar cartas
en el juego; de modo que el ladrón es el que todo lo toma para sí, el que hace
el reparto del león. Es probable que este verbo robar deba su origen al caló de
los ladrones, y que luego haya pasado al lenguaje familiar y, por consecuencia,
al texto de las leyes.
El robo se comete por infinidad de medios, que los
legisladores han distinguido y clasificado muy hábilmente, según su grado de
atrocidad o de mérito, a fin de que en unos el robo fuese objeto de honores y
en otros causa de castigos. Se roba: 1º. con homicidio en lugar público; 2º.
solo o en cuadrilla; 3º. con fractura o escalamiento; 4º. por sustracción; 5º.
por quiebra fraudulenta; 6º. por falsificación en escritura pública o privada;
7º. por expedición de moneda falsa.
Esta escala comprende a todos los ladrones que ejercen su
oficio sin más auxilio que la fuerza y el fraude descarado: bandidos,
salteadores de caminos, piratas, ladrones de mar y tierra. Los antiguos héroes
se gloriaban de llevar esos nombres honorables y consideraban su profesión tan
noble como lucrativa. Nemrod, Teseo, Jasón y sus argonautas, Jefté, David,
Caco, Rómulo, Clovis y todos sus descendientes merovingios, Roberto Guiscar,
Tancredo de Hauteville, Bohemond y la mayoría de los héroes normandos fueron
bandidos y ladrones. El carácter heroico del ladrón está expresado en este
verso de Horacio, hablando de Aquiles:
Mi derecho es mi lanza y mi escudo, y en estas palabras de
Jacob (Génesis, cap. 48), que los judíos aplican a David y los cristianos a
Cristo: «Su mano contra todos.» En nuestros días, el ladrón, el hombre fuerte
de los antiguos, es perseguido furiosamente. Su oficio, según el Código, se
castiga con pena aflictiva e infamante, desde la de reclusión hasta el cadalso.
¡Qué triste cambio de opiniones hay en los hombres!
Se roba: 8º. por hurto; 9º. por estafa; 10º. por abuso de
confianza; 11º. por juegos y rifas.
Esta segunda clase de robos estaba consentida en las leyes
de Licurgo, con objeto de aguzar el ingenio en los jóvenes. La practicaron
Ulises, Dolón, Sinón, los judíos antiguos y modernos, desde Jacob hasta Dentz;
los bohemios, los árabes y todos los salvajes. En tiempo de Luis XIII y Luis
XIV no era deshonroso hacer trampas en el juego. Aun reglamentado éste, no
faltaban hombres de bien que sin el menor escrúpulo enmendaban, con hábiles
escamoteos, los caprichos de la fortuna. Hoy mismo, en todos los países, es un
mérito muy estimable entre la gente, tanto en el grande como en el pequeño
comercio, saber hacer una buena compra, lo que quiere decir engañar al que
vende. El ratero, el estafador, el charlatán, hacen uso, sobre todo, de la
destreza de su mano, de la sutilidad de su genio, del prestigio de la
elocuencia y de una extraordinaria fecundidad de invención. A veces llegan a
hacer atractiva la concupiscencia. Sin duda por esto, el Código penal, que
prefiere la inteligencia a la fuerza muscular, ha comprendido estas cuatro especies
de delitos en una segunda categoría, y les aplica solamente penas
correccionales, no infamantes. ¡Y aún se acusa a la ley de materialista y atea!
Se roba: 12º. por usura. Esta especie de ganancia, tan
odiosa desde la publicación del Evangelio, y tan severamente castigada en él,
constituye la transición entre los robos prohibidos y los robos autorizados. Da
lugar, por su naturaleza equívoca, a una infinidad de contradicciones en las
leyes y en la moral, contradicciones hábilmente explotadas por los poderosos.
Así, en algunos países, el usurero que presta con hipoteca al 10, 12 y 15 por
100 incurre en un castigo severísimo cuando es descubierto. El banquero que
percibe el mismo interés, aun cuando no a título de préstamo, pero sí al de
cambio o descuento, es decir, de venta, es amparado por privilegio del Estado.
Pero la distinción del banquero y del usurero es puramente nominal; como el
usurero que presta sobre muebles o inmuebles, el banquero presta sobre papel
moneda u otros valores corrientes; como el usurero, cobra su interés por
anticipado; como el usurero, conserva su acción contra el prestatario, si la
prenda perece, es decir, si el billete no tiene curso, circunstancia que hace
de él precisamente un prestamista, no un vendedor de dinero. Pero el banquero
presta a corto plazo, mientras la duración del préstamo usurario puede ser de
un año, de dos, de tres, de nueve, etc.; y es claro que la diferencia en el
plazo del préstamo y algunas pequeñas variedades en la forma del acto no
cambian la naturaleza del contrato. En cuanto a los capitalistas que colocan
sus fondos, va en el Estado, ya en el comercio, a 3, 4 ó 5 por 100, es decir,
que cobran una usura menor que la de los banqueros o usureros, son la flor de
la sociedad, la crema de los hombres de bien. La moderación en el robo es toda
una virtud.
Se roba: 13º. por constitución de renta, por cobro de
arrendamiento o alquiler. Pascal, en sus provinciales, ha divertido
extraordinariamente a los buenos cristianos del siglo XVII a costa del jesuita
Escobar y del contrato mohatra. «El contrato Mohatra -decía Escobar- es aquel
por el cual se compra cualquier cosa o crédito, para revenderla seguidamente a
la misma persona, al contado y a mayor precio.» Escobar había hallado razones
que justificaban esta especie de usura. Pascal y todos los jansenistas se
burlaban de él. Pero yo no sé qué hubieran dicho el satírico Pascal, el doctor
Nicole y el invencible Arnaud, si el P. Antonio Escobar de Valladolid les
hubiera presentado este argumento: «El arrendamiento en su contrato por el cual
se adquiere un inmueble, en precio elevado y a crédito, para revenderlo al cabo
de cierto tiempo a la misma persona y en mayor precio, sólo que, para
simplificar la operación, el comprador se contenta con pagar la diferencia entre
la primera venta y la segunda. O negáis la identidad del arrendamiento y del
mohatra y os confundo al instante, o, si reconocéis la semejanza, habréis de
reconocer también la exactitud de mi doctrina, so pena de prescribir al propio
tiempo las rentas y el arriendo.»
A esta concluyente argumentación del jesuita, el señor de
Montalde hubiera tocado a rebato exclamando que la sociedad estaba en peligro y
que los jesuitas minaban sus cimientos.
Se roba: 14º. por el comercio, cuando el beneficio del
comerciante excede del importe legítimo de su servicio. La definición del
comercio es bien conocida. Arte de comprar por 3 lo que vale 6, y de vender en
6 lo que vale 3. Entre el comercio así definido y la estafa, la diferencia está
no más en la proporción relativa de los valores cambiados; en una palabra, en
la cuantía del beneficio.
Se roba 15º. obteniendo un lucro sobre un producto,
percibiendo grandes rentas. El arrendatario que vende al consumidor su trigo y
en el momento de medirlo mete su mano en la fanega y saca un puñado de grano,
roba. El profesor a quien el Estado paga sus lecciones y las vende al público
por mediación de un librero, roba. El funcionario, el trabajador, quien quiera
que sea, que produciendo como 1 se hace pagar como 4, como 100, como 1.000,
roba. El editor de este libro y yo, que soy su autor, robamos al cobrar por él
el doble de lo que vale.
En resumen: La justicia, al salir de la comunidad negativa,
llamada por los antiguos poetas edad de oro, empezó siendo el derecho de la
fuerza. En una sociedad de imperfecta organización, la desigualdad de
facultades revela la idea del mérito; la equidad sugiere el propósito de
proporcionar al rnérito personal, no sólo la estimación, sino también los
bienes materiales; y como el primero y casi único mérito reconocido entonces es
la fuerza física, el más fuerte es el de mayor mérito, el mejor, y tiene
derecho a la mayor parte. Si no se le concediese, él, naturalmente, se
apoderaría de ella. De ahí a abrogarse el derecho de propiedad sobre todas las
cosas, no hay más que un paso.
Tal fue el derecho heroico conservado, al menos por
tradición, entre los griegos y los romanos hasta los últimos tiempos de sus
repúblicas. Platón, en el Gorgias, da vida a un tal Callides que defiende con
mucho ingenio el derecho de la fuerza, el cual, Sócrates, defensor de la
igualdad, refuta seriamente. Cuéntase que el gran Pompeyo, que se exasperaba
fácilmente, dijo en una ocasión: ¿Y he de respetar las leyes cuando tengo las
armas en la mano? Este rasgo pinta al hombre luchando entre el sentido moral y
la ambición y deseoso de justificar su violencia con una máxima de héroe y de
bandido.
Del derecho de la fuerza se derivan la explotación del
hombre por el hombre, o dicho de otro modo, la servidumbre, la usura o el
tributo impuesto por el vencedor al enemigo vencido, y toda esa familia tan
numerosa de impuestos, gabelas, tributos, rentas, alquileres, etc., etc.: en
una palabra, la propiedad. Al derecho de la fuerza sucedió el de la astucia,
segunda manifestación de la justicia; derecho detestado por los héroes, pues
con él nada ganaban y, en cambio, perdían demasiado. Sigue imperando la fuerza,
pero ya no vive en el orden de las facultades corporales, sino en el de las
psíquicas. La habilidad para engañar a un enemigo con proposiciones insidiosas
también parece ser digna de recompensa. Sin embargo, los fuertes elogian
siempre la buena fe. En esos tiempos el respeto a la palabra dada Y al
juramento hecho era de rigor... nominalmente. Uti lingua nuncupassit, ita jus
esto: como ha hablado la lengua, sea el derecho, decía la ley de las Doce
Tablas. La astucia, mejor dicho, la perfidia inspiró toda la política de la
antigua Roma. Entre otros ejemplos, Vico cita el siguiente, que también refiere
Montesquieu: Los romanos habían garantizado a los cartagineses la conservación
de sus bienes y de su ciudad, empleando a propósito la palabra civitas, es
decir, la sociedad, el Estado. Los cartagineses, por el contrario, hablan
entendido la ciudad material, urbs, y cuando estaban ocupados en la reedificación
de sus murallas, y so pretexto de que violaban lo pactado, fueron atacados por
los romanos que, conforme el derecho heroico, no creían hacer una guerra
injusta engañando a sus enemigos con un equívoco.
En el derecho de la astucia se fundan los beneficios de la
industria, del comercio y de la banca; los fraudes mercantiles; las
pretensiones, a la que suele darse el nombre de talento y de genio, y que
debiera considerarse como el más alto grado de la trampa y de la fullería, y,
finalmente, todas las clases de desigualdades sociales.
En el robo (tal como las leyes lo prohíben), la fuerza y el
engaño se manifiestan a la luz del día, mientras en el robo autorizado se
disfrazan con la máscara de una utilidad producida que sirve para despojar a la
víctima".
Pierre Joseph Proudhon, 1840.
Capitulo V
EXPOSICIÓN PSICOLÓGICA DE LA IDEA DE LO JUSTO E INJUSTO Y DE
TERMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD Y DEL DERECHO
II. CARACTERES DE LA COMUNIDAD Y DE LA PROPIEDAD
"Según esto, el hombre que se posesiona de un campo y
dice: Este campo es mío, no comete injusticia alguna mientras los demás hombres
tengan la misma facultad de poseer como él; tampoco habrá injusticia alguna si,
queriendo establecerse en otra parte, cambia ese campo por otro equivalente.
Pero si en vez de trabajar personalmente pone a otro hombre en su puesto y le
dice: Trabaja para mí mientras yo no hago nada, entonces se hace injusto,
antisocial, viola la igualdad y es un propietario. Del mismo modo el vago, el
vicioso, que sin realizar ninguna labor disfruta como los demás, y muchas veces
más que ellos, de los productos de la sociedad, debe ser perseguido como ladrón
y parásito; estamos obligados con nosotros mismos a no darle nada. Pero como,
sin embargo, es preciso que viva, hay necesidad de vigilarle y de someterle al
trabajo".
Pierre-Joseph Proudhon, 1840. ¿Qué es la propiedad?.
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